ARTÍCULO 17


Artículo 17: El alumno que después de concluidos los examenes de recuperación resultare reprobado en una sola asignatura, por primera vez, tendrá derecho a cursar esa única materia en las condiciones de escolaridad que el Consejo de Facultad determine a solicitud de la cátedra o de la unidad académica respectiva.

(extraído del Reglamento de Evaluación,
actualizado con la modificación aprobada en Consejo de Facultad)
Dirección de Asuntos Estudiantiles - - Facultad de Ingeniería - Universidad de Carabobo