ARTÍCULO 17
Artículo 17: El alumno que después de
concluidos los examenes de recuperación resultare reprobado en una sola
asignatura, por primera vez, tendrá derecho a cursar esa única
materia en las condiciones de escolaridad que el Consejo de Facultad
determine a solicitud de la cátedra o de la unidad académica respectiva. |
(extraído del Reglamento de Evaluación, actualizado con la modificación aprobada en Consejo de Facultad)
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